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Arraigo sociolaboral
Autorización de residencia por arraigo sociolaboral. Para personas que llevan más de 2 años en España y tienen una oferta de trabajo o contrato de trabajo válido. No requiere informe de inserción social.
Información orientativa
Esta información es orientativa y no sustituye asesoramiento legal. La "ruta más probable" se basa en tus respuestas y puede no reflejar tu situación exacta. Consulta con un abogado de extranjería antes de iniciar cualquier trámite.
Guía paso a paso
- 1
Verifica los 2 años de permanencia
Necesitas acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en España. El padrón municipal es la prueba principal. El periodo mínimo es inferior al arraigo social (3 años), por lo que es más accesible si tienes trabajo. - 2
Consigue una oferta o contrato de trabajo
Necesitas un contrato de trabajo en vigor o una oferta formal de empleo firmada. El contrato debe cumplir con el Convenio Colectivo del sector y garantizar al menos el SMI. - 3
Reúne la documentación
Pasaporte, padrón, antecedentes penales del país de origen apostillados, antecedentes en España, y el contrato o la oferta de trabajo. - 4
Presenta la solicitud EX-10
Solicita cita previa en la Extranjería de tu domicilio y presenta el formulario EX-10. No es necesario el informe de inserción social. - 5
Obtención del TIE
Con la resolución favorable, solicita el TIE en Comisaría dentro del plazo indicado.
Checklist de documentos
- Pasaporte en vigorobligatorio
- Formulario EX-10 (arraigo sociolaboral)obligatorio
- Empadronamiento mínimo 2 años continuadosobligatorio
- Contrato de trabajo o oferta de empleo firmadaobligatorio
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostilladoobligatorio
- Certificado de antecedentes penales en Españaobligatorio
- Tasa 052 abonadaobligatorio
- 2 fotografías tipo carnéobligatorio